La solicitud de arraigo, una nueva instrucción que ha dado a conocer la Fundación Migrar en su página web, podría frenar el proceso de expulsión o de devolución de los inmigrantes en España.
Raúl Báez Quintana, gerente de la Fundación Migrar, insiste en que "no estamos hablando de una nueva norma, sino de una práctica administrativa que va a comenzar a aplicarse, por lo que es posible que existan diferentes prácticas en las diferentes provincias".
De este modo, este proceso administrativo sólo funcionará en los casos de inmigrantes que cumplan los requisitos para poder instar la solicitud de arraigo. El hecho de que un inmigrante se encuentre en proceso de expulsión o devolución complica el procedimiento de permiso de residencia. Por eso, se plantea esta solicitud como alternativa y como una medida para revocar la reapatriación.
El principal requisito para tramitar la solicitud de arraigo es la permanencia en España durante tres años. Otra de las condiciones es contar con un contrato de trabajo de un año de duración. Además, deben contar con algún vínculo familiar en el país o tener un informe municipal de inserción social. Por último, la persona que lo solicite debe carecer de antecedentes penales.
Al contar con estos requisitos, el solicitante puede hacerse con la solicitud de arraigo de dos maneras: antes de expedir la solicitud por arraigo, habría que tramitar la solicitud de revocación o archivo, adjuntando la documentación que acredite el arraigo en España. Una vez revocado o archivado el expediente habría que expedir la solicitud de arraigo. Otra opción es la tramitación simultánea, en la que tanto la solicitud de arraigo como la solicitud de revocación son tramitadas al mismo tiempo.
Esta herramienta es útil para evitar la reapratiación de inmigrantes que en la mayoría de los casos llegan a España por las costas. Aún así, los requisitos que deben cumplir los inmigrantes son complicados para la mayoría. Sobre todo, el punto del contrato de trabajo de un año de duración.
Una información más detallada y el modelo de formulario de la solicitud de arraigo en la página web de la Fundación Migrar: www.migrar.org
Raúl Báez Quintana, gerente de la Fundación Migrar, insiste en que "no estamos hablando de una nueva norma, sino de una práctica administrativa que va a comenzar a aplicarse, por lo que es posible que existan diferentes prácticas en las diferentes provincias".
De este modo, este proceso administrativo sólo funcionará en los casos de inmigrantes que cumplan los requisitos para poder instar la solicitud de arraigo. El hecho de que un inmigrante se encuentre en proceso de expulsión o devolución complica el procedimiento de permiso de residencia. Por eso, se plantea esta solicitud como alternativa y como una medida para revocar la reapatriación.
El principal requisito para tramitar la solicitud de arraigo es la permanencia en España durante tres años. Otra de las condiciones es contar con un contrato de trabajo de un año de duración. Además, deben contar con algún vínculo familiar en el país o tener un informe municipal de inserción social. Por último, la persona que lo solicite debe carecer de antecedentes penales.
Al contar con estos requisitos, el solicitante puede hacerse con la solicitud de arraigo de dos maneras: antes de expedir la solicitud por arraigo, habría que tramitar la solicitud de revocación o archivo, adjuntando la documentación que acredite el arraigo en España. Una vez revocado o archivado el expediente habría que expedir la solicitud de arraigo. Otra opción es la tramitación simultánea, en la que tanto la solicitud de arraigo como la solicitud de revocación son tramitadas al mismo tiempo.
Esta herramienta es útil para evitar la reapratiación de inmigrantes que en la mayoría de los casos llegan a España por las costas. Aún así, los requisitos que deben cumplir los inmigrantes son complicados para la mayoría. Sobre todo, el punto del contrato de trabajo de un año de duración.
Una información más detallada y el modelo de formulario de la solicitud de arraigo en la página web de la Fundación Migrar: www.migrar.org
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